Norma Europea EN-16686:2015
El comité de Regulación tiene el objetivo de informar de las normativas que regulan la Osteopatía en los diferentes países y proponer una regulación para España.
Norma Europea EN-16686:2015
A finales de 2015 se publicó la Norma Europea EN 16686:2015 sobre “Prestación de asistencia sanitaria en osteopatía” cuya aprobación fue publicada en el BOE de 21 de enero de 2016. Dicha Norma fue elaborada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) formado en ese momento por representantes de 34 países y con la mediación del CEN/TC 414 “Services of osteopathy”.
La misma, especifica los requisitos y recomendaciones para la prestación de asistencia sanitaria, la dotación de instalaciones y equipos, la formación, y el marco ético para la buena práctica de la osteopatía.
La Normativa Europea define a la osteopatía como una disciplina sanitaria de primera intención y centrada en el paciente, que destaca la interrelación de estructura y función del cuerpo, facilitando la capacidad innata del mismo para curarse. Propugna un enfoque integral de la persona respecto a todos los aspectos de salud y el desarrollo saludable, principalmente mediante la práctica del tratamiento manual. El tratamiento osteopático puede ser preventivo, curativo, paliativo o coadyuvante.
La “Norma UNE-EN 16686:2015 de Prestación de asistencia sanitaria en osteopatía” es un documento de consenso europeo resultado de varios años de trabajo, y en la cual se establecen los parámetros académicos, profesionales y éticos en relación a la práctica de la osteopatía en Europa.
Altos estándares en la ética y comportamiento profesional
Además de cumplir con cualquier regulación o requerimientos legales vigentes en el país en el que practiquen, los osteópatas deben:
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Actuar en pro de los intereses del paciente.
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Trabajar en colaboración con el paciente.
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Mantener la confianza del público en la profesión osteopática.
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Mantener, respetar y proteger la información del paciente.
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Colaborar con otros profesionales sanitarios.
Es importante destacar que dicha Norma fue redactada siguiendo los criterios previamente establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su documento “WHO Benchmarks for training in osteopathy” publicado en 2010.
Se establecen las siguientes vías formativas:
1. Formación Tipo I: con una duración mínima de 4800 horas, incluyendo al menos 1000 horas de práctica clínica supervisada. En dicho caso, los modelos de Educación Superior deberán cumplir al menos 2 de los siguiente 3 requisitos:
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No menos de 4800 horas presenciales
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No menos de 240 creditos ECTS, con un mínimo de 60 créditos de segundo ciclo (equivalente al nivel de Máster).
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Un nivel de calificación Máster (sea precedido o no por una formación de Grado independiente).
2. Formación Tipo II: Dirigida a diplomados y/o graduados universitarios, poseedores de un título sanitario en ciencias de la salud.
La duración y el contenido de dichos programas, podrá adaptarse en función de la valoración previa, de la preparación y de la experiencia del estudiante, pero en ningún caso, dicha formación podrá ser menos a 120 créditos ECTS específicos de osteopatía o a 1500 horas presenciales.
Se requiere a su vez un mínimo de 1000 horas de práctica clínica supervisada. Dicho número de horas, podrá ser adaptado dependiendo de la formación previa del alumno.
De acuerdo con el Reglamento interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía.
Esta Norma ha sido ya utilizada como elemento de referencia en los recientes procesos de regulación de nuestra profesión dentro de la Unión Europea.
Cada vez son más los Países Europeos que reconocen la osteopatía como profesión sanitaria y/o que disponen de Leyes específicas a tal efecto. Sólo en 2018, tres países de la UE Luxemburgo, Italia y Dinamarca) han culminado dicho proceso. A tal efecto, la Norma Europea EN 16686:2015 ha sido utilizada como marco referencial en dichos procesos legislativos. Se suman a Reino Unido, Finlandia, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Malta, Portugal o Francia. Otros países como Estados Unidos de Norte-América, Rusia, Australia o Nueva Zelanda, también disponen de regulación específica.
Situación de la Osteopatía en la UE y otros Países
Son muchos los Países Europeos que ya reconocen la osteopatía como profesión sanitaria y que disponen de Leyes específicas a tal efecto. Sólo en 2018, tres países de la UE (Luxemburgo, Italia y Dinamarca) han culminado dicho proceso. A tal efecto, la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 ha sido utilizada como marco referencial en dichos procesos legislativos. Se suman a Reino Unido, Finlandia, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Malta, Portugal o Francia. Otros países como Estados Unidos de Norte-América, Australia, Nueva Zelanda, Rusia o Canadá, también disponen de regulación específica.